En respuesta a las numerosas preguntas recibidas desde que salió publicada en Información Diaria la obligación de acreditar la honorabilidad de cada empleado/a de la plantilla para la prevención de blanqueo de capitales y distribución de seguros, hemos realizado diversas consultas a nuestra Asesoría Jurídica. La que consideramos más apremiante es determinar las posibles consecuencias para el/la firmante de no realizar dicha acreditación.

Respecto a la no firma por parte del empleado, la empresa podría argumentar que exigir una declaración de honorabilidad es una medida razonable para asegurar el cumplimiento de estándares éticos y profesionales en el desempeño laboral, teniendo en cuenta que además de los deberes de buena fe, lealtad y diligencia por parte del trabajador es necesario poder acreditar ante los organismos supervisores en el ámbito de sus respectivas competencias (en particular, SEPBLAC, Banco de España o la DGSFP) que todas las personas que integran la plantilla de la Entidad reúnen esos altos estándares éticos desde un punto de vista comercial y profesional por lo que el no firmar dicha declaración podría conllevar algún tipo de advertencia y/o sanción que posteriormente debería ser recurrida.

Por ello, al mismo tiempo que RECOMENDAMOS su firma, estimamos que los directivos también deberían estampar la suya en la declaración de honorabilidad relacionada con la DGS, aunque debe ser la empresa la que lo exija en base a que pueden llegar a ser responsables de las infracciones cometidas por las entidades, incluso aun sin estar directamente involucrados. 

Entre tanto, si recibes presiones, instrucciones y detectas actitudes que fomentan y fuerzan a la plantilla de red a ejercer prácticas de venta que atentan contra esa «honorabilidad» que debemos acreditar, rogamos nos hagas conocedores y nos aportes pruebas de ellas para exigir que se tomen las medidas oportunas.