Antes del 1 de marzo se deberán solicitar las vacaciones correspondientes al año 2021, a través del aplicativo “Registro de Jornada y Vacaciones”. Esperemos que, de una vez por todas, desaparezcan las excel´s de control y los cuadrantes y que no vuelvan a aparecer problemas recurrentes:
- Mejorando la restrictiva política de personal que la Entidad mantiene en los centros de trabajo, especialmente en los más pequeños.
- Persiguiendo y castigando correos e informaciones de algunos responsables, que son sesgados, interesados o erróneos.
- Obligando reflejar las vacaciones en el “Registro de Jornada y Vacaciones” y exigiendo su validación.
- Exigiendo una buena planificación, en este año de cierres y de salidas, y evitando cambios traumáticos.
- Velando por el cumplimiento del Convenio y fomentando el apoyo y la desconexión digital.
Las normas que rigen el disfrute de las vacaciones vienen recogidas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el 36 de nuestro Convenio Colectivo y la Normativa interna (Referencia nº 2603).
A saber:
Con carácter general, este año podrán disfrutarse 25 días hábiles, más los días de vacaciones de 2020 que fueron aplazados (con un máximo de 4 días). Si las vacaciones se disfrutan totalmente dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, iberCaja concede un día más.
En algunos territorios podrán disponer también de un día más, por renunciar a la jornada reducida en la semana de fiestas. Contacta con CCOO si tienes interés o dudas.
Quienes prestan sus servicios en las Islas Canarias tienen 2 días hábiles más de vacaciones.
Además de las vacaciones, como medida de conciliación, tenemos 2 días de libre disposición (los empleados adscritos al Acuerdo de Jornadas Singulares tienen otro más). Recuerda que estos días solamente requiere un preaviso.
Quien no haya disfrutado del día de libre disposición correspondiente al año 2020, podrá disfrutarlo antes del 31 de marzo del 2021.
Los días de libre disposición generados en el año 2020 relativos a las pruebas de MIFID y LCCI podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Recordamos que las vacaciones que coincidan con una Incapacidad Temporal se podrán disfrutar en una fecha distinta, previo acuerdo con tu centro de trabajo.
PLANIFICACIÓN OFICINA / UNIDADES / DEPARTAMENTOS:
Se confeccionará un cuadro en cada centro de trabajo (no por sucursal), cuidando de que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos del personal. Deseamos que en este año con tantas salidas y cierres la primen la responsabilidad y la solidaridad.
Para evitar problemas posteriores, es importante que, a la hora de confeccionar el cuadro, se tenga en cuenta a quienes estando de baja por I.T. o disfrutando de una excedencia y que tengan previsto reincorporarse al trabajo durante el año.
La empresa tiene la obligación de que los empleados conozcan las fechas de disfrute de sus vacaciones, como mínimo con dos meses de antelación. Cumplido ese preaviso de dos meses el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo.
PARTICIÓN: podrá convenirse el fraccionamiento hasta en cuatro períodos.
PRIORIDAD: las personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares (que comprende Verano, Semana Santa, Navidad, Semana Blanca, etc.). Se entiende como edad escolar desde el año que cumplen 3 hasta el que cumplen los 16.
MUY IMPORTANTE: Una vez ejercido el derecho de prioridad para la elección de un período determinado, la persona no podrá volver a elegir su siguiente turno hasta que el resto de sus compañeros no hayan elegido.
La preferencia a favor de las personas con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado, sino que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares. Respetando este requisito la elección de turno concreto dentro de dicho periodo se resolverá a favor de la mayor antigüedad en la Entidad, dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, hijos/hijas y familiares hasta primer grado, sin necesidad de haber agotado las vacaciones para su disfrute.
Y, ante todo, recuerda: EL DIALOGO, LA COMPRENSIÓN y EL BUEN TALANTE SON LA MEJOR HERRAMIENTA. Si no funcionan, propón nuestra mediación.