Como sabemos, se trata de una compensación económica, establecida en el artículo 51 de nuestro Convenio Colectivo:
“Artículo 51. Quebranto de moneda.
Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando el empleado maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vigencia del Convenio…”
Se trata de una redacción clara y objetiva, que no debería dar lugar a la interpretación. Pues bien, en iberCaja estamos asistiendo a un nuevo “QUEBRANTO”, en este caso para personas que desempeñan funciones de caja.
Quienes tienen destino en oficinas que tengan o hayan tenido modificaciones en sus horarios de atención de efectivo, o que atienden varios centros de trabajo con horarios reducidos, están sufriendo un prorrateo en su compensación por Quebranto de Moneda.
Por ejemplo, el porcentaje que se está aplicando, si la oficina afectada tiene atención de efectivo de 08:00 a 11:00 es del 39.50 % del importe del mismo, lo que es un despropósito y un incumplimiento del Convenio Colectivo, que hemos solicitado al Área de Personas que rectifique, y que vamos a trasladar a la Comisión Paritaria del Convenio.
A uno de los colectivos que más está dando la cara ante la clientela (y así se la ponen), soportando numerosas quejas, malos modos, insultos y amenazas de muchos clientes, se le aplica un recorte económico injustificado y contradictorio con el modelo de Liderazgo y las políticas del EFR. Una vez más, los máximos responsables de iberCaja, en lugar de cuidar de su plantilla (“su” mejor activo, como presumen), en realidad vuelven a ningunearnos y a recortarnos unas migajas.